UNICA:
Este Tribunal observa que los justiciables actores en su libelo de demanda no realizaron los cálculos correctos, en relación a los particulares segundo y tercero de su libelo de demanda, y la suma estimada en cuanto a los honorarios profesionales excede del monto estimado o estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 en concordancia con el 341 del Código procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda y se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, .....