Ahora bien revisado como ha sido la presente solicitud y sus recaudo solicitados por el Fiscal Primero de Ministerio Publico deternima y el acta de investigación penal de fecha 12 de Diciembre de 2009.
Este Tribunal, con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de Orden de Allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual deberá ser practicada por el funcionario de la Policía municipal de este Estado y cualquier otro cuerpo de seguridad policial de este Estado, quienes deberán esta debidamente identificados. Cúmplase.-