Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de SEIS (06) meses, seguida a Octavio Enrique Bermúdez, venezolano, natural de Guariquen, Estado. Sucre, de 32 años de edad, con cédula de identidad N° V-14.488.360, nacido en fecha 07-09-1977, de estado civil soltero, hijo de Isolina Margarita Bermúdez (v) y Luís Rondón (f), de profesión u oficio obrero laborando por cuenta propia, residenciado en la Calle 10 de la Urb. "Dr. Delfín Mendoza" de esta Ciudad, Casa S/N, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.