Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito judicial penal del Estado Delta Amacuro administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Primero: Declarar en rebeldía al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando su inmediata localización. Segundo: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y que coordinen con todos los cuerpos de seguridad del Estado y a su vez informen a sus jefes inmediatos Superiores a nivel nacional a fin de que se practique la Orden de Localización, con la obligación que tienen que una vez aprehendido al sancionado, deberá dársele el trato acorde a su persona humana, así como respetarle los derechos y garantía constitucionales, y deberán ponerlo a la orden de la Fiscalía .....