Por todas las razones impuestas TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide lo siguiente: 01: Se decreta la aprehensión en flagrancia. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. 02: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del CP, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "a" la LOPNNA, consistente en Arresto Domiciliario bajo el cuidado y vigilancia de su progenitor ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido de la representación de la fiscalía solicita la palabra a los fines de eje.....