IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Validas las publicaciones de fecha 02-03-2011 en el diario "NOTIDIARIO" y la publicación en el diario "EL NACIONAL" de fecha 06-03-2011, en consecuencia se NIEGA el pedimento realizado por la ciudadana MIRYAN CALERO MALDONADO, asistida por el Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, de fecha 14-03-2011, cursante al folio ciento veintidós (122), por cuanto se hicieron las publicaciones dándole estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No se considera valida la citación de la ciudadana MIRYAN CALERO MALDONADO, por cuanto no consta en autos que ella tenga poder para actuar en nombre de la demandada. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.....