DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: No se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos FIORELYS ISABEL PEDROZA MENDOZA y BERMUDEZ ZURITA DAULIS DANIEL, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito para los ciudadanos JOSE GABRIEL RIVAS y BERMUDEZ ZURITA DAULIS DANIEL, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIA previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley CONTRA LA CORRUPCION, CORRUPCION IMPROPIA previsto y sancionado en el artículo 64 de la misma Ley,.....