En lo que respecta a las penas accesorias impuestas en la sentencia condenatoria al penado de autos EUCLIDES JOSÉ BERMUDEZ GONZALEZ, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, quedara sujeto a la vigilancia de la autoridad judicial, durante una quinta parte del tiempo de la condena, vale decir, la quinta parte de un año, representan setenta y tres días, los cuales comienzan a correr desde el día 03-03-2007, hasta el día dieciséis (16) de mayo de 2007, debiendo el penado presentarse cada ocho (08) días, por ante la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hasta el día 16 de mayo de 2007.
De esta manera queda reformado el computo de pena, practicado por este Tribunal único en Funciones de Ejecución, en fecha 14 de noviembre de 2005, se ordena notificar a las partes del contenido del presente computo, para que de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.