Así, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, ordena fijar Audiencia de Imposición de Sanción para el día 26 de Abril  2007 a las 2 pm   a efecto de oír al sancionado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponerle de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA   contemplada en el artículo 620 literal "d", 621, 622 Y 626  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el  plazo de un (01) año  y la sanción de  SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de cuatro (04) meses  contemplada en  el    artículo  620 literal  "c", 621, 622 Y 625  ejusdem, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño   y del Adolescente, sanción que cumplirá por ante las Coordinaciones de los Programas de Libertad Asistida y de Servicios a la Comunidad del INAM-Seccional Delta.....