DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público así como todas las pruebas presentadas por ser legales y pertinentes, en lo que respecta al calificativo jurídico impuesto a la adolescente imputado, admitiéndose la imputación del delito de, Lesiones Personales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal. Que en lo evidenciado por las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público y lo admitido en esta oportunidad por la .....