Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la NEYDI DEL VALLE RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de ocupación docente, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.006.651, residenciada en Deltaven, vía Guasina, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de ALEXIS SALAZAR ROSILLO, cconforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.