En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, no procederá al análisis de las partes al proceso en relación de la colocación familiar, por ser inoficioso e impertinente, si la responsabilidad de crianza ha sido extinguida de pleno derecho, por cuanto consta en el acta de nacimiento que es una joven adulta y que posee veintiún (21) años de edad, y además consta el reporte de Gestión remitido por el Equipo Multidisciplinario Adscrito a este Circuito Judicial, en donde se dejo constancia que la Hoy Joven Adulta no vive en el domicilio de JOSÉ GREGORIO GNZALEZ MORENO, que se mudo con su pareja y que tiene dos (02) niñas y los visita eventualmente, pero que desconocen su residencia. Y así, se establece.
IV.-Dispositiva
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal Primero.....