En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: ORANGEL JOSE BELLO ROJAS Y WILMA DEL VALLE RODRIGUEZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.927.480 y V- 9.455.236, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: RAUL LEONARDO BRITO MAVAREZ, cedula de identidad Nº V- 11.210.597, OSWALDO ISMAEL BRITO MAVAREZ, cedula de identidad Nº V-8.926.903, MAYSA JOSEFINA BRITO MAVAREZ, cedula de identidad Nº V-9.860.352, MARCIA CAROLINA BRITO MAVAREZ, cedula de identidad Nº V-13.138.782 y MARIA JOSE BRITO MAVAREZ, cedula de identidad Nº V- 11.208.326,como UNICOS y UNIVERSALESHEREDEROS DELA DE CUJUS ANA FIDE.....