Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada porel ciudadano HERENES ALEXANDER MANZANO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.031, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de CIENTOCINCUENTAMETROS CUADRADOS(150,00Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y UNMETROS CUADRADOS (61,00Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:Propiedad que es o fue de MerciSalazar,con 10,00 ML; SUR:Propiedad que es o fue de Leónides Cequera, con 10,00 ML;ESTE:Propiedad que es o fue de Manuel Pérez, con 15,00 ML; y OESTE:Propiedad que es o fue de Graciela Baeza, con 15,00 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tieneel ciudadano HERENES ALEXANDER MANZANO .....