1ERO:Se determina que el ciudadano JHONNY RAFAEL ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 14.114.451., lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISETE (17) DÍAS, faltandole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, una vez realizada la acumulación de penas en la presente causa, los cuales cumplirá en fecha PRIMERO (01) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).2DO:Habiendo resultado condenado, asimismo, el ciudadano JHONNY RAFAEL ZABALA, antes identificado, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política mientras dure la pena, se determina, por tanto, como fecha de culminación de tal pena accesoria, el día primero (01) de Septiembre del año dos mil diez (2010). En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal,.....