este Juzgador de conformidad con el artículo 257 penúltimo párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la prohibición de salida del país, para el imputado de autos. En consecuencia se acuerda oficiar al Director de Migración y Fronteras del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, así como al Director General del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), para que prohíba a partir de la presente fecha la salida del país del imputado, por los diferentes puertos y aeropuertos del país.