DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El DESISTIMIENTO en atención a la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2009 dictada por la sala constitucional, decisión numero 1184, seguido por la ciudadana JOSEFA TORRES, contra LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), debido a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia oral y pública de evacuación de pruebas.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena anexar a las actuaciones que componen la presente causa, la presente decisión
CUARTO: Se ordena, notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Ve.....