III
UNICA
Visto el desistimiento realizado por la parte solicitante ciudadanoWUILMEN OSVALDO ZAMBRANO MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nº 9.862.758, y conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:
"En cualquier estado y grado del la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria".
Este Tribunal lo HOMOLOGAen los términos expuestos y declara sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la presente solicitud de DIVORCIO, intentada por el ciudadanoWUILMEN OSVALDO ZAMBRANO MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nº 9.862.758. Se ordena el archivo de la presente solicitud.Así mismo este Tribunal acuerda el desglose del acta de Matrimonio que acompaña la so.....