Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentadapor el ciudadanoELIDE ANTONIO SIFONTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.073.173, domiciliado en el sector Carapal de Guara, carretera nacional, casa s/n a 200 metros de la virgen, parroquia Juan Millán, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado en ejercicio ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N-19.858.896, Inscrito en el Insti.....