DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: GLENORALVI JOSE QUIJADA MILLAN Y SHEBASTIAN DEL JESUS BRITO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº 13.743.083 y 31.577.737, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: YURISAN DEL VALLE ROMERO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.196, JESUS ELIAS HUMBERTO FREITES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.119.176, HUMBERTO ELIAS JUNIOR FREITES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.851.188, y MARIANGELES CRISTINA FREITES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 26.999.542, respecti.....