DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Se declara: CULPABLE a la ciudadana: NORELIS DEL VALLE CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº 21.776.406, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltera, profesión u oficio del hogar nacida en fecha 13- 4- 1.980, de 32 años de edad, residenciada en la Bandera, calle principal Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, por ser autora responsable de la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en los artículos 405 del código penal, en perjuicio del ciudadano REGINO ANTONIO BERRA ( Occiso). SEGUNDO: SE CONDENA .....