En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, declara Improcedente, la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora,. Y ASÍ SE DECIDE. No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan solicitar los interesados, sino lo aquí analizado.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la ciudad de Tucupita, a los Diecisiete (17) días del Mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años:.....