En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, invocando los sagrados derechos a la Salud y la Justicia, sabiamente incluidos por el Constituyente en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que se enarbolan como los Estandartes de esta República, cuales son el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Libertad Condicional por medida humanitaria presentada por el penado ADEGBENRO OLABODE OLANREWAJU, por reunir los requisitos esenciales al de tratarse de una enfermedad grave, conforme a lo establecido en el articulo 491 y 492 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes. Se acuerda librar oficio dirigido al Director del Centro de Resguardo y Retención de G.....