Acto seguido la ciudadana Juez pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Único de Juicio en Función Unipersonal de este Circuito Judicial Penal del Estando Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la exposición del acusado, de las víctima y del Fiscal del Ministerio Público, procede a imponer de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano GUSTAVO ANTONIO GIL MORENO, venezolano, nacido en Tucupita, en fecha 28 de Marzo de mil novecientos setenta y tres (1973). De treinta y tres (33) años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Soldador, domicilio: en la Perimetral, sector La Esperanza, transversal 3, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.545.409 hijo de PETRA MORENO (v) y EDECIO GIL (v), por la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, causa distinguida c.....