Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano AGUILAR AMADO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 17-12-1966, de 40 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.865.377, Ocupación: comerciante, Estado Civil: Soltero, Domicilio Barrio el Morichal, vía Nacional de Paloma, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, iniciada con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.114.428, en fecha dieciocho (18) de Octubre del año dos mil uno (2001), por ante la Policía del estado.....