Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: LA PRESCRIPCION JUDICIAL DE LA ACCION PENAL y por consiguiente EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JHONY RAMON PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13507468, nacido en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, teléfono 04148989876, mayor de edad, fecha de nacimiento 07/07/1978 de estado civil casado, profesión y oficio representante de ventas, residenciado en Ciudad Bolívar, Urbanización los Pomelos, Manzana 6, Casa N°4, Estado Bolívar, hijo de AMPARO DEL VALLE PEREZ y REINALDO PARRA; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Pe.....