Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito LESIONES GENERICAS, RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal concadenado con el artículo 425 del Código Penal venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 302 y 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 531 y 561 literal "d" ejusdem. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Notifíquese al imputado de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Corríjase la foliatura.