En consecuencia ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal del Adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Vigente como lo es el delito de homicidio intencional calificado por motivo fútiles e innobles en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente, concatenado con el articulo 80 segunda parte del código, y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme y Control de Arma y Municiones y alteración de serial previsto y sancionado en el artículo 117 de la Ley Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Ciudadano I.....