En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el NºMP-121531-2016 (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida al ciudadano JOSE, EL CHINO, MAIKE, EL GAGO Y MAÑIGO, (SIN MAS DATOS) por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS RICARDO ROMERO RICARDI, titular de la cedula de identidad 4.620.293,, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE .....