Por las razones y fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el sobreseimiento del presente asunto, seguido cometido por IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecidos en el artículo 300 ordinal 3 y 108 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48, ordinal 8 del mismo Instrumento Orgánico en concordancia con el articulo 616 y 628 Párrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Y, a tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo pena vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TERMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCION contra IDENTIDAD OMITIDA a favor de .....