Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la establecida en el artículo 44 Constitucional. SEGUNDO: Notifíquese a la Victima. TERCERO: expídase la respectiva boleta de egreso. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en Lapso Legal correspondiente. SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso de tres (3) días para fundamentar la decisión. Es todo." Siendo las 12:40 de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.