En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: 1°, Que la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario. 2°: Por cuanto existen indicios suficientes para presumir que los adolescentes pudieran estar involucrados en el delito de HURTO, previsto y Sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Casa Taller de Varones, en lo que se refiere al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en cuanto a lo que se refiere al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de los delitos de HURTO, previsto y Sancionado en el articulo 451 del Código Penal, Y FUGA, previsto y Sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva A La Privativa De Libertad, conforme a .....