PRIMERO:Se determina que el ciudadano EUCLIDES JOSE FUENTES, titular de la cedula de identidad N° V- 19.859.607, se constata que desde entonces y hasta los corrientes, inclusive, ha permanecido el precitado ciudadanos privado de su libertad, por un tiempo de detención de (05) MESES Y (02) DIAS, por tanto, dado que la pena principal impuesta es de prisión por (03) AÑOS Y (03) MESES, en aplicación de la referida disposición adjetiva penal del artículo 484, les falta por cumplir al condenado, en cuestión, (02) AÑOS, (09) MESES y (28) DÍAS, por lo que la pena principal concluye en fecha (15) de JULIO DEL AÑO (2012).2DO:Por haber sido condenado el ciudadano EUCLIDES JOSE FUENTES, titular de la cedula de identidad N° V- 19.859.607, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, prevista en el artículo 16 del Código Penal, se determina, por tanto, como fecha de culminación de la referida pena accesoria, el día (15) de Julio del año (2012).3ERO:En relación.....