En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: De conformidad con lo establecido en el en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo preceptuado en el Artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, se fija un plazo prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para la conclusión de la investigación, debido a que el presente asunto amerita continuar con las investigaciones y realizar diligencias procesales, las cuales son necesarias para alcanzar la finalidad del proceso, y presentar el acto conclusivo correspondiente, cumpliéndose el referido plazo el día Viernes Treinta (30) de Octubre de 2009. Continúan las medidas cautelares impuestas en audiencia de presentación al adolescente i.....