DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara ABANDONADA LA ACUSACIÓN PRIVADA, interpuesta por el ciudadano YACATAN PALACIOS, venezolano, de 38 años de edad, nacido en el Pueblo Indígena "El Paraíso" el día 21-10-1975, de profesión trabajador agrícola, residenciado en la Isla de Manamito, caserío "El Moriche" casa sin número, jurisdicción del Municipio Tucupita de este Estado, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.743.500, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JESUS MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.042 y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.049.821, en contra del ciudadano Ángel Ramón Moreno Caraballo por el delito de DIFAMACIÓN previsto.....