CAPITULO V
DISPOSITIVA
Este Tribunal Único de Juicio de la Sección penal adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se absuelve al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y se decreta su libertad plena desde la sala del Tribunal. Segundo: Se le declara culpable por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y artículo 1 ordinal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por cuanto de las testificales y todas la pruebas evacuadas ante este Tribunal se pudo demostrar que en efecto e.....