Este Juzgado Primero en función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: ADMITIR PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 Ejusdem, del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, y las presentadas por la defensa, por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado, en virtud que estamos en presencia de que el hecho punible que no puede atribuírseles a los adolecentes imputados, es por ello que se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300, numeral 1º.....