Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N ° 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero, Por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Segundo, Por cuanto no existen suficientes indicios para determinar que el objeto del presunto delito se puede imputar a los adolescentes de autos, este Tribunal acuerda La Libertad Plena de los adolescentes- XXXXXXX, titular de la cédula de identidad No.XXXXXXX, XXXXXX, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXX, Y XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXX.
Notifíquese al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de este Estado de la presente Decisión.