DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez admitida la Acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Público, en audiencia preliminar, en contra del acusado DANIEL DIOMEDES GONZALEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad numero V-18.657.684, por la comisión del delito de los delitos ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionado en los artículos 458 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MEDINA RIVERO YADIRA ANTONIA, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerlo del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien admite ser autor, culpable .....