Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos Andrés Vicente González Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.045.321 y Bettsy Genilda Trillo de González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.336.426, cónyuges y de este domicilio respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante el Consejo Municipal del Departamento Tucupita del Territorio Federal Delta Amacuro (hoy Registro Civil del Municipio Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), acta Nº 67. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil,.....