DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia Municipal y Estadal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano MARIN JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.858.617, natural de esta Ciudad, de 45 años de edad, nacido en fecha 02/11/76, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la avenida la Rivera, sector las dos vías, parroquia Argimiro García, casa sin número, de esta Ciudad, hijo de Ángel Zaragoza y Gladis Marín, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo.....