DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del vehículo moto distinguido con la siguientes características: MARCA: KEEWAY, COLOR: AZUL, PLACA: AE9C66G, SERIAL CARROCERIA: N/A, SERIAL NIV: 8123P1K1XDM015781, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR. MODELO: 2013, AÑO: 2013, CLASE: MOTO, la cual es propiedad del solicitante, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 150101684379, de fecha 22 de Julio de 2015, otorgado por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre; al ciudadano JOSE FERNANDO FERNANDEZ MOREY, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N.....