Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, en función de Control N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, en la causa seguida la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, articulo 318, Ordinal 4°, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Imputada en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase. Dad.....