CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a la Revisión de la Medida Cautelar contenida en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y en consecuencia Acuerda Mantener La Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente en la obligación de presentarse ante la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, Comisaría de Casacoima, El Triunfo, y extender la periodicidad de la presentación para que sea cada quince (15) días por .....