DE LA DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Menores de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, abogado EMETERIO RANGEL, en su condición de defensor privado de los imputados VEGAS, ANGEL CUSTODIO y IDROGO, ORLANDO JESUS, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 19/11/2010, debido a que dicha decisión no es apelable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 437, eiusdem.