DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 313, numerales 2º y 9º del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano PEDEMONTE MARTINEZ JHORLUIS GREGORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula. V- 23.606.959, fecha de nacimiento 17/04/1993, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante de bachillerato, residenciado en la calle San José en sector Deltaven, a tres casa de del circuito Judicial Penal casa S/n Jhorluis Pedemonte (v) Mibalis Martínez (v),de conformidad con el artículo 43 con vigencia.....