Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declaran NO CULPABLE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal en perjuicio de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS y en consecuencia: SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal "b y e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del delito. Se decreta el cese de la medida que recaía sobre el adolescente. SEGUNDO: Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la Sentencia correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERC.....