DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del vehículo distinguida con la siguientes características: MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA/ GL 1.6L A/T (F/, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 2009, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X2DM41BP9B200098, SERIAL DE MOTOR: G4ED8045946, SERIAL DE CHASIS: 8X2DM41BP9B200098, SERIAL N.I.V: 8X2DM41BP9B200098, PLACAS: AA116JO, USO DEL VEHÍCULO; PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, TARA: 1760, CAPACIDAD CARGA: 579 KILOS, AÑO: 2009, propiedad del ciudadano MOSQUEDA SUAREZ JOSE LUIS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-.....