DECISION.-
Precisa quien la presente suscribe que en la transacción presentada se mencionan todos los conceptos explanados en el libelo de demanda así como los montos reclamados por el actor, y el reconocimiento de este de que nada se le adeuda por los conceptos arriba expresados y que se evidencian en la cláusula primera del escrito transaccional., además de evidenciarse en autos lo alegado en ella al decir que nada adeuda pues fueron cancelados como adelanto de Prestaciones Sociales, a este respecto y como deber indeclinable de este sentenciador de revisar exhaustivamente las actas procesales a objeto de verificar lo alegado por las partes, se observa del escrito libelar que en la transacción se encuentran comprendidos todos y cada uno de los derechos reclamados. Y ASI SE ESTABLECE.- Finalmente la parte actora reconoce que nada se le adeuda a partir de la firma de la presente transacción por ninguno de los conceptos antes reclamados, lo que constituye para este Juzgado una mani.....