DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto, interpuesto por el abogado OSWALDO PÉREZ MARCANO en su condición de Defensor Público Penal del imputado JESÚS MANUEL FLORES, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 25 de noviembre de 2009, con fundamento jurídico en los artículos 437 literal b y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.